LA DESPENALIZACION DE LAS RELACIONES SEXUALES EN MENORES DE EDAD. PERCY ZAPATA MENDO.
LA DESPENALIZACION DE LAS RELACIONES SEXUALES EN MENORES
DE EDAD
El Tribunal Constitucional de
Perú dejó sin efecto la norma que penalizaba las relaciones sexuales con y
entre menores de edad.
El fallo declaró inconstitucional
el artículo 1 de la Ley 28704, inciso 3º, del Código Penal, sobre delito de
violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.
En dicho inciso la ley no
distinguía si la relación sexual con o entre menores se producía con o sin
consentimiento. y por esta razón el individuo que tenía relaciones sexuales con
el consentimiento del menor de igual manera podía recibir hasta 30 años de
cárcel.
En este sentido, el fallo señaló
que “los menores de edad entre 14 y menos de 18 también pueden ser titulares
del derecho a la libertad sexual”, como lo hacen los mayores de edad.
De la misma manera el Tribunal
Constitucional menciona que hay otras formas de castigar a quienes
efectivamente cometan el delito de violación sexual.
A mi parecer, tendrían
necesariamente que haberse tomado en cuenta los siguientes puntos y debatido de
una manera concienzuda:
a) Las condiciones médicas de los adolescentes:
- Sistema
reproductivo inmaduro.
- Sistema
inmunitario vulnerable.
- Embarazo y
parto de alto riesgo.
- Peligro de
tener que recurrir a anticonceptivos en condiciones vaginales inapropiadas.
- Incremento de
la frecuencia de enfermedades de transmisión sexual y aborto.
- Condiciones
precarias de atención en los servicios para adolescentes.
b) Las condiciones psicológicas:
- Asimetría
total entre el adulto y el menor, quien puede ser sometido a diversas formas de
coerción.
- El
consentimiento tiene que ser un acto relacionado con el querer hacer algo y no
aceptado por el peso del sentimiento de que debes hacerlo (coacción).
- La
adolescencia es comprobadamente un periodo de inestabilidad e inmadurez
psicológica
- Reconocimiento
del desarrollo normal del adolescente que conlleva el aprendizaje y exploración
sexuales propios de la edad.
- Desarrollar el
significado simbólico de la sexualidad, teniendo en cuenta que a través de ella
se canalizan aspectos no sexuales de la conducta: deseos de independencia,
autonomía, libertad, rebelión, anhelos de protección, necesidades de sumisión,
etc.
- Que aceptar la
libertad sexual de los menores de 18 años conllevaría con el mismo razonamiento
a facultarlos al consumo de alcohol, abandono de la tutela paterna, capacidad
de obtener licencia de conducir, votar en las elecciones, etc.
c) Las condiciones culturales y morales
- Marco de
liberalidad sexual de la sociedad contemporánea y las presiones grupales que
sufren los adolescentes.
- Mensajes de la
televisión donde aparece como lo más natural tener relaciones sexuales luego de
una primera salida.
-
Condicionamientos sociales de las relaciones sexuales, en las que, por ejemplo,
cuando la adolescente permite un determinado avance, es interpretado por el
varón como la obligatoriedad de llegar a la máxima intimidad (así la adolescente
pierde el derecho a decir NO).
- La pobreza de
la mayor parte de la población que la hace vulnerable a la explotación a través
de regalos o ayuda económica.
- La frecuencia
del abuso sexual de menores en el Perú y en otros países del mundo.
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