LA DESPENALIZACION DE LAS RELACIONES SEXUALES EN MENORES DE EDAD. PERCY ZAPATA MENDO.


LA DESPENALIZACION DE LAS RELACIONES SEXUALES EN MENORES DE EDAD

El Tribunal Constitucional de Perú dejó sin efecto la norma que penalizaba las relaciones sexuales con y entre menores de edad.
El fallo declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 28704, inciso 3º, del Código Penal, sobre delito de violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.
En dicho inciso la ley no distinguía si la relación sexual con o entre menores se producía con o sin consentimiento. y por esta razón el individuo que tenía relaciones sexuales con el consentimiento del menor de igual manera podía recibir hasta 30 años de cárcel.
En este sentido, el fallo señaló que “los menores de edad entre 14 y menos de 18 también pueden ser titulares del derecho a la libertad sexual”, como lo hacen los mayores de edad.
De la misma manera el Tribunal Constitucional menciona que hay otras formas de castigar a quienes efectivamente cometan el delito de violación sexual.
A mi parecer, tendrían necesariamente que haberse tomado en cuenta los siguientes puntos y debatido de una manera concienzuda:
a) Las condiciones médicas de los adolescentes:
- Sistema reproductivo inmaduro.
- Sistema inmunitario vulnerable.
- Embarazo y parto de alto riesgo.
- Peligro de tener que recurrir a anticonceptivos en condiciones vaginales inapropiadas.
- Incremento de la frecuencia de enfermedades de transmisión sexual y aborto.
- Condiciones precarias de atención en los servicios para adolescentes.
b) Las condiciones psicológicas:
- Asimetría total entre el adulto y el menor, quien puede ser sometido a diversas formas de coerción.
- El consentimiento tiene que ser un acto relacionado con el querer hacer algo y no aceptado por el peso del sentimiento de que debes hacerlo (coacción). 
- La adolescencia es comprobadamente un periodo de inestabilidad e inmadurez psicológica
- Reconocimiento del desarrollo normal del adolescente que conlleva el aprendizaje y exploración sexuales propios de la edad.
- Desarrollar el significado simbólico de la sexualidad, teniendo en cuenta que a través de ella se canalizan aspectos no sexuales de la conducta: deseos de independencia, autonomía, libertad, rebelión, anhelos de protección, necesidades de sumisión, etc.
- Que aceptar la libertad sexual de los menores de 18 años conllevaría con el mismo razonamiento a facultarlos al consumo de alcohol, abandono de la tutela paterna, capacidad de obtener licencia de conducir, votar en las elecciones, etc.
c) Las condiciones culturales y morales
- Marco de liberalidad sexual de la sociedad contemporánea y las presiones grupales que sufren los adolescentes.
- Mensajes de la televisión donde aparece como lo más natural tener relaciones sexuales luego de una primera salida.
- Condicionamientos sociales de las relaciones sexuales, en las que, por ejemplo, cuando la adolescente permite un determinado avance, es interpretado por el varón como la obligatoriedad de llegar a la máxima intimidad (así la adolescente pierde el derecho a decir NO).
- La pobreza de la mayor parte de la población que la hace vulnerable a la explotación a través de regalos o ayuda económica.
- La frecuencia del abuso sexual de menores en el Perú y en otros países del mundo.
      

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