¿DEBEMOS PROTEGER LOS DERECHOS DEL EMBRIÓN HUMANO?. PERCY ZAPATA MENDO.

¿DEBEMOS PROTEGER LOS DERECHOS DEL EMBRIÓN HUMANO?
“Las mujeres no toleramos más la indiferencia frente a la realidad de más de 300,000 abortos inseguros cada año que ocasionan daños a nuestra salud y muchas veces la muerte, pero sobre todo nos niega la condición de ciudadanas con derecho a decidir si queremos continuar o no con embarazos no previstos en nuestros proyectos de vida”.
(http://www.flora.org.pe)

Quise iniciar este artículo con una cita textual de El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, la cual en su página informativa se describe como: “…una institución feminista que fue creada en 1979 como una asociación civil sin fines de lucro. Tiene como misión ´combatir las causas estructurales que restringen la ciudadanía de las mujeres y/o afectan su ejercicio´”. Desglosemos estos dos objetivos generales en relación al “derecho al aborto” que buscan.

1.- ¿La gestación restringen los derechos de una mujer?, y
2.- ¿La gestación impide el ejercicio de la ciudadanía de la mujer?

Para hacernos una idea de los derechos que esta Institución feminista cree vulnerarse al gestar una mujer, pasemos a desarrollar las peculiaridades de un derecho.

1.- Características de lo que es un Derecho.

a) Son intrínsecos. Esto quiere decir que su posesión no depende de ninguna otra característica que el hecho de ser persona humana;

b) Son universales, pues se trata de derechos de los cuales son titulares todos quienes sean personas humanas, sin excepción;

c) Son igualitarios, lo que quiere decir que todos los seres humanos poseen un título igual a tales derechos, puesto que todos tienen, en idéntica medida, el único requisito que es necesario para tenerlos: ser persona humana.

d) Son prioritarios o absolutos. Esto quiere decir que los derechos humanos son exigencias morales fuertes y esa fuerza descansa en que son la concreción de bienes de particular relevancia para los seres humanos. Más específicamente, cuando se sostiene que los derechos humanos son derechos absolutos lo que queremos decir es, precisamente, que se trata de requerimientos morales que, al entrar en conflicto con otros requerimientos morales, los desplazan y anulan, quedando ellos como la exigencia moral que hay que satisfacer en todo caso.

e) Son individualizados y no agregativos. Esto es, ningún ente que no sea un ser humano individualmente considerado detenta tales derechos, por lo tanto, ni la mayoría, ni el Estado, ni el bien común o cualquier otra denominación similar, tienen derechos concurrentes que puedan justificar moralmente su violación o excepción y podemos incluir aquí, ni valores de tipo religioso o metafísico como el "sagrado valor de la vida humana".

Como se puede inferir de los párrafos anteriores, los derechos circulan alrededor de un eje común: El ser o no una persona.

2.- El embrión humano, ¿es una persona?

En otras palabras, ¿tiene derechos o merece ser protegido por el Derecho? Estas cuestiones, que se plantean actualmente con toda su fuerza a raíz de la fecundación extra corporal y de las manipulaciones embrionarias, no son completamente nuevas. Por el contrario, ellas están ligadas a una de las controversias más antiguas de la cultura occidental: la de la animación (de anima: alma) del hombre.

Sin embargo, es la fecundación "in vitro" lo que ha hecho renacer el debate sobre el comienzo de la vida con una fuerza incomparable, ya que antes éste permanecía reservado al ámbito de la teoría, o en todo caso no afectaba más que al tema del aborto.

Hoy en día, desde el momento que el embrión humano puede ser privado de la defensa del cuerpo materno, su refugio originario, las posibles manipulaciones de su vida se vuelven más y más numerosas: el embrión es, en primer lugar, "producido" por los biomédicos, ya sea con gametos de la pareja o de terceros anónimos; luego, si no es transferido de inmediato al cuerpo materno, puede ser congelado, "donado" a otra pareja, utilizado como material de experimentación o simplemente destruido.

La discusión no es entonces puramente especulativa. Ella concierne actualmente al orden práctico, tanto de la Ética como del Derecho.

De todas formas, una especulación teórica previa parece necesaria: partiendo de la noción clásica de "persona" como una "substancia individual de naturaleza razonable" nos interrogaremos si ella es aplicable al embrión humano. Dividiendo esta interrogación en sus partes esenciales, consideraremos en primer lugar, y a riesgo de incurrir en una verdad de Perogrullo, si lo que normalmente llamamos embrión humano es verdaderamente humano (I). Luego, plantearemos el interrogante acerca de la individualidad del embrión: ¿es éste un individuo humano? (II). Finalmente trataremos de precisar si, a fin de proteger jurídicamente al embrión humano, es realmente necesario llegar a un acuerdo sobre su estatuto ontológico (III).

2.1.- El embrión ¿es humano?

Todo el mundo está de acuerdo para sostener que hay vida humana desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide, y que esta nueva vida es de otro tipo que la de ambos gametos. La misma fecundación "in vitro" ha contribuido, sin quererlo, a poner esto en evidencia, ya que el fenómeno que antes se producía en el secreto del cuerpo materno hoy tiene lugar a la vista de todos. Se observa así que el embrión se desarrolla, y parece manifiesto que el bebé que nacerá no será otra cosa que el mismo embrión que ha crecido.

En efecto, por un lado la embriología nos muestra que el embrión y el adulto que de él procede son un mismo y único ser, y que el embrión es un ser organizado distinto del espermatozoide y del óvulo que han contribuido a formarlo. Por otro lado, la genética nos dice que ningún embrión puede volverse específicamente humano si no lo era desde el principio. De hecho, nadie pone esto en duda. Por el contrario, parece generalmente admitido que "el desarrollo del óvulo fecundado hasta el adulto es de carácter continuo y sin saltos cualitativos", es decir que el cuerpo del hombre es específicamente humano desde el primer instante de su vida.

Sin embargo, el problema que se plantea es más complejo.

2.2.- El embrión humano, ¿es un individuo?

La pertenencia del embrión humano a la especie humana, discutida durante siglos, es hoy universalmente aceptada. En efecto, la pertenencia de un ser vivo a una especie dada está determinada por la información genética que encierran las células. El conjunto de esta información queda fijada al momento de la fecundación y está contenida en lo que se denomina "genoma". Dado que el embrión contiene un genoma humano, análogo al de un niño o de un adulto, él es un ser vivo perteneciente tanto como el adulto a la especie humana.

El debate comienza cuando se quiere precisar si el embrión humano es una "persona". Se abandona entonces el campo de la biología y se entra en el de la filosofía, ya que la biología no puede por sí misma resolver el interrogante acerca del estatuto del embrión, o determinar a partir de qué momento éste puede ser investido del título de "persona". No hay que asombrarse, ya que lo mismo ocurre respecto de todo ser humano. No compete tampoco a la biología el decirnos que un ser humano adulto es una "persona". Esto corresponde al sentido común y en última instancia a la filosofía, ya que la noción de "persona" está ligada a la presencia de un ser a la vez espiritual y corporal. Ahora bien, el espíritu no es aprehensible por la biología, y se sitúa más allá, tanto del objeto como de los instrumentos de esta ciencia.

Fundándose en los datos que tiene a su disposición, lo máximo que puede hacer el biólogo es describir el proceso vital único que comienza con la fecundación del óvulo. Su contribución es, sin embargo, necesaria: si está admitido que el ser humano adulto es una persona, el determinar si el embrión también lo es equivale a saber si éste es el mismo ser viviente que el adulto que debe llegar a ser. Y esta última cuestión, sin duda, compete a la ciencia.

Pero es el filósofo quien va a deducir de los datos aportados por la biología las conclusiones relativas al status personal del viviente. Es él, en efectos, quien nos dice lo que es la "persona" y si esta noción es aplicable al embrión. Nos encontramos así con un ir y venir continuo entre la filosofía y la biología.

Si, según la definición clásica de Boecio, la "persona" es la "substancia individual de naturaleza razonable"… y ello nos llevará a su vez a determinar de lo que se trata es en primer lugar si el embrión es un "individuo" (A) y en segundo lugar, si tiene una naturaleza razonable" (B).

 A. - La individualidad del embrión

El embrión, ¿es un individuo humano? Pero, antes que nada, ¿qué significa ser un individuo?

Según la biología, es un "ejemplar viviente que pertenece a una especie dada; un ser organizado que vive una existencia propia y que no puede ser dividido sin ser destruido". Este tipo de definición es normalmente completada por los biólogos diciendo: "y si es capaz de dividirse, resultan varios individuos de la misma especie", ya que la reproducción de ciertos seres vivos -los más simples, como la ameba o el paramecio- se produce por división y nadie pone en duda que sean individuos.

Debe observarse que en las dos primeras semanas de vida del embrión humano ocurre un fenómeno similar al observable en los animales unicelulares. En efecto, él puede dividirse y dar lugar a varios individuos (gemelos), lo que es posible hasta la aparición de la línea primitiva, rudimento del sistema nervioso (lo que tiene lugar el día 14º luego de la fecundación). Es sabido que en este periodo cada una de las células del embrión es toti potente, es decir, que si se separa, puede construir un nuevo embrión, el cual tendrá la misma información genética que el original.

Este fenómeno conduce a algunos autores a sostener que, dado que el embrión puede dividirse, no sería un individuo y por tanto tampoco una persona. Es la posición adoptada por algunas comisiones éticas constituidas por organismos legislativos o asociaciones médicas.

Sin embargo, el término "individuo" no es sinónimo de "indivisible". Como ya hemos señalado, en biología se emplea corrientemente este término para designar a todo ser viviente, inclusive a los seres que se reproducen por división. En esta perspectiva se define al individuo como "una masa viviente cuya forma es hereditariamente obligatoria; el individuo es la unidad morfológica hereditaria". En otros términos, "toda entidad biológica es un individuo si es un organismo, es decir, una unidad integrada de estructuras y de funciones, y esto es así cualquiera que sea su grado de complejidad". La individualidad biológica específica de un ser vivo remite así a una idea de organización; ella resulta de la unicidad y de la especificidad de su cuerpo y no de la imposibilidad de división.

En filosofía, el término "individuo" tiene una extensión todavía mayor, ya que significa lo que existe en sí como ser singular. El individuo (este hombre; este caballo) es lo contrario, no del ser indivisible, sino del ser universal (el hombre; el caballo). Es la substancia concreta de Aristóteles. En síntesis, ser un individuo es lo mismo que ser en la realidad: lo que no goza de la individualidad, como el ente universal, tampoco posee el ser; inversamente, lo que posee el ser, en la misma medida, goza de la individualidad.

Ahora bien, el embrión responde perfectamente a la noción de "individuo", tanto en el plano biológico como filosófico. En efecto, él es un ser organizado, constituido por un conjunto de células que trabajan con un mismo fin y que actúan conjuntamente ante el ambiente. Inmediatamente luego de la fecundación se pone en marcha una suerte de “programa”, y las células del embrión se ven forzadas a seguir el plan preestablecido, repartiéndose las tareas a llevar a cabo.

El embrión vive una existencia propia. La misma fecundación "in vitro" ha mostrado que la concepción puede tener lugar fuera del cuerpo materno. Él no es, entonces, una parte o un órgano de su madre. Luego de la fecundación el embrión comienza la división y diferenciación celular en forma autónoma, independientemente de todo intercambio con su madre. Debe destacarse que se trata de una autonomía intrínseca y no de una completa autarquía, que tampoco posee el recién nacido para sobrevivir.

En síntesis, la posibilidad que tiene el embrión humano de reproducirse por división en las dos primeras semanas de vida no debe conducirnos a negarle el carácter de individuo de la especie humana, de la misma manera que nadie duda que en los animales unicelulares haya un individuo antes de la división y dos individuos después, perteneciendo ambos a la misma especie. Es por esto que no es totalmente exacto decir que el ser humano comienza siempre su existencia con la fusión de los dos gametos, ya él puede también acceder al ser por escisión natural (gemelación) o artificial (clonación) de un embrión uni o pluricelular.

Por esto, dado que el embrión uni o pluricelular es un ser organizado, dotado de una existencia propia y de una autonomía intrínseca, es un individuo perteneciente a una especie precisa: la especie humana. Desde los primeros momentos de su desarrollo tiene una potencialidad de devenir uno o varios adultos, pero ya es un individuo humano. Más aún, él es el mismo individuo que el adulto que existirá años más tarde.

B. - El embrión, ¿tiene una naturaleza racional?

Aun admitiendo que el embrión es un individuo de la especie humana, algunos le niegan el carácter de "persona" por el hecho de que en la primera etapa de su vida aún no se ha formado el sistema nervioso, o sólo parcialmente. Y dado que el uso de la razón es una nota característica del ser humano, la ausencia del sistema que permite su funcionamiento nos impedirá calificar al embrión como "persona". Habría entonces seres humanos-personas y seres humanos-no personas. ¿Cuándo éstos últimos pasarían a la primera categoría? Los autores no se ponen de acuerdo, ya que el grado de desarrollo exigido varía según la opinión de cada uno:

- Catorce días después de la fecundación, cuando la línea primitiva, rudimento del sistema nervioso central, comienza a formarse. Se hace aquí la diferencia entre el "pre embrión" y el "embrión". Sólo este último merecería un cierto respeto, según los que apoyan esta línea de pensamiento. Este argumento se suma al que niega la individualidad del embrión por el hecho de su posible gemelación, ya que el límite temporal es el mismo en ambos casos. Debe agregarse aquí un tercer argumento, que niega que el "pre embrión" sea el mismo individuo que el embrión, debido a que los tejidos propiamente embrionarios se diferencian al día 14 avo.

- Ocho semanas, ya que es a partir de ese momento que puede hablarse de un "cerebro humano en funcionamiento", es decir, de aquel en el que la actividad eléctrica es observable por medio de un electroencefalograma. El mismo criterio es utilizado para determinar la muerte. Esto es lo que se denomina la "brainlife theory", cuyo principio es el siguiente: "mientras el cerebro humano esté en funcionamiento, un ser humano está vivo".

- Veinte semanas, ya que lo que sería decisivo no es la presencia de un cerebro en funcionamiento, sino el llamado "critical system of the brain" (CBS), que es el substrato necesario para ciertas funciones tales como las sensaciones, la memoria, la autoconciencia, o el aprendizaje.

- Un cierto tiempo después del nacimiento, cuando el niño comienza a ser autoconsciente de su propia existencia. Es entonces cuando el ser humano merece ser reconocido como persona ya que se considera que un ser vivo que no es autoconsciente, dado que no puede reclamar nada, no puede ser titular de derechos subjetivos. Es por esto que los niños, en la medida que no son aún autoconscientes no son personas, estrictamente hablando. Si bien se les puede reconocer ficticiamente tal título, nada obligaría a respetar sus vidas en caso de enfermedad grave.

C.- El embrión humano: ¿una persona?

Desconcierta el verificar que la cuestión -esencial- del momento a partir del cual el hombre comienza a ser titular de derechos subjetivos es objeto de respuestas tan variadas e incluso contradictorias. Se tiene la impresión que, desde que se abandona el punto de partida indiscutible de la nueva vida, a saber, la concepción, todo se vuelve impreciso, y una fuerte dosis de arbitrariedad se impone. En efecto, la pretensión de adoptar un cierto estadio de desarrollo biológico para indicar el comienzo de la persona parece conducir a un callejón sin salida. En primer lugar, porque la definición de "persona" escapa a la competencia de la biología. En segundo lugar, porque pareciera que cada científico pretende construir una noción de "persona" a posteriori, en función del tipo de investigaciones que quiere hacer con los embriones. Es por ésto que la posición menos ideológica -si es que querer proteger la vida humana tiene algo de ideológico- parece ser la que postula el respeto del embrión desde el instante en que éste existe, es decir, desde el momento de la concepción.

Retomando nuestra pregunta inicial -¿el embrión humano posee una naturaleza razonable?- debemos responder afirmativamente. En efecto, desde Aristóteles, la naturaleza es sinónimo de "principio de operaciones" y este principio está presente en el embrión desde el comienzo. Y él está en acto, no solamente en potencia. De la misma manera que un recién nacido ya es un "ser parlante" (un ser dotado de un lenguaje oral" desde el comienzo, a pesar de que no tenga aún la capacidad para expresarse a través de las palabras, el embrión humano ya es un ser racional, aunque no tenga la capacidad para formular razonamientos. La razón o la autoconciencia in actu, es, en sentido filosófico, un accidente. Lo que interesa es que la naturaleza a la que pertenece el individuo sea una naturaleza racional. Es por ésto que calificar al embrión de "persona" no constituye un abuso de lenguaje.

Sin embargo, ¿no podría decirse que el querer identificar a la persona con el cuerpo humano viviente constituye un puro biologismo? No, ya que en realidad el hombre es un ser biológico -al menos en parte- y no podemos conocer su existencia si no es gracias a su componente corporal. En efecto, si no fuera por intermedio de su cuerpo, ¿cómo reconoceríamos la presencia de una "persona"? Señalemos asimismo que ésto es válido no sólo para el embrión, sino también para el niño, el adulto, o el anciano. Proteger al hombre exige previamente reconocer su presencia. La particularidad del embrión, es verdad, es que la simple visión no basta para reconocerlo. Hay que recurrir a la biología. Pero no se trata más que de una cuestión de instrumentos. Lo esencial permanece intacto. Su vida merece todo nuestro respeto, ya que él es cada uno de nosotros. El Derecho no puede, por lo tanto, permanecer indiferente a su suerte.

2.3.- El embrión humano, protegido por el Derecho

Dos caminos se abren ante nosotros: ya sea respetar la vida humana desde que existe, o establecer "niveles" de personalidad. Mientras que el primer camino parece el más lógico y el más justo, el segundo, aparte su carga de arbitrariedad, se funda en una visión cientista del hombre que corre el riesgo de abrir las puertas a los peores abusos (A). El Derecho, lejos de desinteresarse de la suerte de la vida humana, tiene especialmente como rol el protegerla, sobre todo cuando ella es especialmente débil (B).

A.- Más allá de los reduccionismos ideológicos, la protección del hombre.

El común denominador de todas las tesis que tratan de fijar un criterio de personalidad distinto al de la concepción, es la paradoja combinación de materialismo científico y de reduccionismo de la persona, ya sea al pensamiento o la autoconciencia.

En efecto, puede hablarse de materialismo científico o ideológico (por oposición al materialismo puramente metodológico de las ciencias positivas) cuando se considera que llamamos "conciencia" o "espíritu" no es más que un producto emergente de la materia, pudiéndose explicar toda la conducta humana en términos de actividades neuronales. El hombre mismo es, en el esquema del reduccionismo cientista, un animal más evolucionado que los demás. El término "persona", lejos de referirse a una realidad substancial, no sería más que la "significación especial que atribuimos a ciertos cuerpos". Entonces, "¿para qué seguir hablando de espíritu?".

En esta perspectiva, si el embrión humano no está provisto de un cerebro, o si éste no está suficientemente desarrollado, nada impondría su respeto. Se llega a afirmar así que "el embrión humano puede tener menos valor que el embrión de un ave en vías de extinción. Es por ésto que puede preferirse destinar inversiones para proteger especies animales en peligro que para salvar embriones humanos que tal vez jamás lleguen a término". La negación del espíritu termina así colocando al hombre en un nivel inferior al animal.

Este materialismo se ve acompañado, paradójicamente, por un reduccionismo espiritualista, ya que la persona aparece identificada al pensamiento o a la conciencia. El cuerpo no es más que un instrumento del pensamiento. Se reencuentra de este modo el antiguo dualismo según el cual ya no debe hablarse del hombre, sino del "yo" del "ego": la res cogitans, opuesta a la res extensa, ya no es el "hombre", porque el hombre tiene un cuerpo físico. Este último es un objeto del cual puede disponerse sin límites. El cuerpo no es algo que la persona es, sino algo que la persona posee.

La dimensión corporal del hombre es así reducida a la categoría de las "cosas", es decir, a puros materiales sometidos a criterios de utilidad. Y dado que el cuerpo del embrión es tan pequeño, casi invisible, se concluye que no merece siquiera ser objeto de controversias: utilicémoslo en nuestras experimentaciones sin preocuparnos por cuestiones metafísicas", parecen decirse algunos científicos, sin advertir que con esa actitud toman una posición neta en el debate, ya que el embrión se vuelve para ellos una "cosa".

Por otro lado, debe destacarse la inconsistencia de la tesis que identifica la "persona" a la "autoconciencia": los actos por los cuales se toma conciencia de sí son los actos de alguien, de un personal self. Esto significa que los dos términos son diferentes: la persona no es su autoconciencia. En todo caso, aun siendo consciente de su identidad y de su valor, la persona no se identifica a este conocimiento. La tesis de la autoconciencia parece haber perdido en el camino algo esencial: la existencia de un sujeto substancial.

Además, si el ser de la persona reposara enteramente sobre la autoconciencia, ello querría decir que la persona viene al ser gradualmente. Así el niño de un año no tendría más que un leve indicio de personalidad, que se afirmaría poco a poco, a medida de su crecimiento. Inicialmente no sería, entonces, más que una persona a medias. Ahora bien, por principio, el ser personal no puede venir a la existencia gradualmente: sólo las cosas constituidas por una pluridad de elementos pueden venir al ser gradualmente. Una casa comienza por los cimientos y se construye poco a poco. Puede hablarse de una "casa a medias"; no puede, en cambio, hablarse de una "persona a medias". La persona goza de la simplicidad ontológica sobre la cual muchas cosas han sido dichas en la historia de la filosofía. La persona no es susceptible de una ontogénesis gradual o progresiva. Ella sólo puede venir al ser en forma instantánea.

B.- El legislador puede y debe proteger la vida humana embrionaria

Los conocimientos científicos actuales permiten afirmar que la vida de cada ser humano es un continuum desde el momento de la fecundación del óvulo. Tanto la noción biológica como la filosófica de "individuo" son aplicables al embrión humano. Este es, entonces, un "individuo de la especie humana", una "persona" de acuerdo al sentido clásico de este término.

Pero más allá del debate ontológico sobre el estatuto de embrión, que podría ser interminable, los problemas esenciales y más urgentes generados por las biotecnologías se plantean a nivel práctico, del deber ser, que es el campo propio de derecho. No le incumbe a éste, en efecto, definir la ontología de las cosas, sino más bien regular las conductas humanas.

La realidad sirve sin duda al Derecho como punto de referencia, pero su vínculo con ella no es servil. El recurso, muy frecuente, por parte de la ley a "ficciones" y "presunciones" lo demuestra. Es conocido que cuando la realidad es materia de debate, cuando hay dudas, el Derecho trata de adoptar la posición que mejor protege al hombre, en particular a los más débiles. In dubio pro reo e in dubio pro debitore son antiguos principios jurídicos que expresan esta idea.

Es por ésto que el legislador incurre en un grave error cuando pretende abstenerse de proteger al embrión humano, bajo el pretexto de que su status es de definición imposible o que él depende de la filosofía o de la convicción personal de cada uno. El error es doble. En primer lugar, porque la abstención constituye de por sí una elección, ya que no adoptar ninguna postura equivale, lejos de constituir una posición "neutra" equivale en la práctica a optar por la reificación de la vida humana: el embrión será tratado como una "cosa". En segundo lugar, porque no es exacto -es incluso muy peligroso- el sostener que la protección de la vida humana es una cuestión subjetiva, que sólo releva de la conciencia individual de cada uno. Si así fuera el caso, no se ve cuál sería el rol del Derecho en la sociedad. Ya que, si el principio según el cual "debe protegerse la vida y dignidad de los hombres" fuera enteramente subjetivo, habría que suprimir todo orden jurídico, dado que el Derecho se inspira implícitamente en ese principio.

En efecto, el orden jurídico ha tenido siempre como misión asegurar la justicia en las relaciones interindividuales. Esto se traduce, en algunos campos, en una garantía de libertad, sobre todo en materia de contratos de Derecho privado y en una parte importante del Derecho constitucional.

En otros casos, en cambio, el Derecho ejerce una función de protección. Es lo que ocurre, por ejemplo, en Derecho privado cuando hay una desproporción entre los contratantes: si una de las partes es un menor o un demente, la ley exige que sea representado para evitar abusos. En el Derecho penal la función de protección es predominante, ya que él tiene por objeto precisamente el proteger ciertos bienes jurídicos considerados esenciales para la vida individual y social, ya sea a través de la prevención de los delitos como de su sanción.

En el caso del embrión, la referencia jurídica al mismo pareciera, por la importancia del bien jurídico en juego, del campo de la protección y especialmente del derecho penal. Es por esta razón que limitarse a un reconocimiento civil del embrión como sujeto de derecho, si no va acompañado de sanciones penales tendientes a evitar lesiones a su integridad física, es claramente ineficaz. El legislador alemán lo ha comprendido bien, decidiendo proteger al embrión desde el momento de la concepción. El legislador español en cambio, dando preeminencia a la técnica, ha olvidado que su misión era proteger la vida.

Debe advertirse que las disparidades filosóficas sobre el embrión, invocadas muy a menudo, son un falso obstáculo a su protección jurídica. El Derecho no tiene estrictamente ninguna necesidad de definir ontológicamente al embrión como "persona". De hecho, no es ése su rol. Pero, en cambio sí puede protegerlo como si fuera una persona, desde el momento que es altamente probable que realmente lo sea. El legislador, actuando de esta manera, no impone de ningún modo su convicción personal, sino que se limita a hacer lo que hace siempre, es decir, a considerar los hechos que pueden ser dañosos para la vida o la integridad humana, y a tratar de prevenirlos y/o sancionarlos.

Las perspectivas de una generalización de la fecundación "in vitro" fuera de todo problema de esterilidad, seguida de una selección genética de los embriones previa a la transferencia, hace aún más urgente la intervención legislativa, no para legitimar las prácticas médicas, sino para proteger la vida humana.

En otros términos, el legislador puede -y debe- proteger al embrión humano, no porque esté seguro de su carácter de "persona", sino porque lo ignora. Y en caso de duda sobre la violación de un derecho subjetivo, cuando es altamente probable que tal violación exista, la protección jurídica se impone. El Derecho, si no quiere perder su razón de ser, no puede abstenerse de proteger la vida humana en todas las etapas de su desarrollo, incluso -sobre todo- cuando ella es más débil para defenderse por sí misma.

3.- ¿Trescientos mil abortos en el Perú en la década de los 90?

Este es otro de las cuestiones de las que discrepo del Instituto Flora Tristán, pues parece que extrapola datos y magnifica la cifra. Pero veamos las cifras de un país que en número de habitantes en esa época, cuadruplicaba a la del Perú, España.

Año 1975

No se sabe cuántos abortos ilegales se producían, bien en abortos caseros, bien en clínicas clandestinas, bien viajando al extranjero. Se producen 17.000 abortos legales, y se estiman unos 15.000 abortos clandestinos al año de bebés españoles, incluyendo las mujeres que viajan al extranjero.

Año 1976

Empieza la campaña de propaganda abortista con cifras inventadas que aún hoy se repiten. Nace "El País Semanal", que el 3 de octubre habla de “300.000 abortos clandestinos en España al año” (¡Oh, coincidencia con nuestro país, a pesar que el Perú sólo tiene la cuarta parte de la población que la del país ibérico!), y 3.000 españolas que mueren cada año por someterse a un aborto ilegal “según el Tribunal Superior”. Son cifras absurdas: los miles de supuestos cadáveres de esas españolas nunca han aparecido (porque no existen) y los 300.000 abortos eran matemáticamente imposibles. La campaña pide además más anticonceptivos: "con más anticoncepción, menos aborto", proponían. Las cifras demostrarían en las décadas siguientes que no sería así.

Año 1978

La Constitución Española, aún vigente en 2013, declara en su artículo 15: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". Hay juristas que dicen que ese "todos" es deliberadamente ambiguo; otros dicen que la ambigüedad se le dio después, por la vía de los hechos consumados.
Es distinto a lo que dicen los Derechos Humanos ("Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" y a lo que dice la Declaración de Derechos del Niño (principio 4; "El niño tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; deberán proporcionarse, tanto al niño como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal").

Año 1983

El Gobierno del PSOE de Felipe González despenaliza (no legaliza) el aborto en España en tres supuestos, en teoría muy estrictos: en realidad serán un coladero que lleven al aborto generalizado. Será la ley que se mantenga hasta 2010, y la aplicarán gobiernos del PSOE y del PP, y todas las autonomías (excepto Navarra, en la práctica). Pero no entra aún en vigor: el portavoz del PP contra el aborto en debates parlamentarios y televisivos, José María Ruiz Gallardón (padre del actual ministro de Justicia), comisionado por 54 diputados, plantea la inconstitucionalidad de la ley por 7 motivos y señalan 10 inconsistencias en la ley.

Año 1985

El Tribunal Constitucional responde a la cuestión de inconstitucionalidad: despenalizar el aborto en España es constitucional. Aunque la Constitución dice "todos tienen derecho a la vida", ese "todos" no es todos: se dictamina que el feto no es titular del derecho fundamental a la vida. La sentencia viene a decir que el Estado debe defender la vida, también la intrauterina, que tiene cierto valor... pero basta con que la defienda "algo", parcialmente, aunque la defienda muy poco. La vida del nasciturus, dice, no es un valor absoluto, solo tiene cierta valía: la libertad de la madre también tiene cierta valía y cualquier ley que reconozca ambas cosas sobre el papel será constitucional, no importa cuántos abortos permita. El Constitucional cree que al mejorar las condiciones tecnológicas y económicas (incluyendo ayudas del Estado a la mujer) cada vez habrá menos abortos. La realidad casi 30 años (con una España mucho más rica y una medicina neonatal impensable en 1985) es que el aborto no paró de crecer. Los 3 supuestos se convertirán en un coladero. Aquí se puede leer en PDF la sentencia del Constitucional de 1985. La ley del aborto entra en vigor. Se aplicará 25 años y amparará 1,5 millones de abortos legales.

Año 1986

Primer año completo de aborto despenalizado. Se descubre la demanda de real de aborto en el país: 17.000 abortos.

Año 1991

Después de 5 años de aborto legal, va creciendo la demanda poco a poc. Este año son 41.910 abortos.

Año 1995

Último año completo de gobierno socialista de Felipe González: se producen 49.300 abortos legales. La ley que impulsó casi ha triplicado la demanda.

Año 1996

Llega al gobierno el PP de José María Aznar. Gobernará 8 años y no tocará la ley del aborto.

Año 1997

Un estudio del equipo Daphne (un lobby farmacéutico y anticonceptivo español) asegura que en este año usaban anticonceptivos el 50% de las españolas. Pese a eso, se produjeron 49.500 abortos.

Año 2000

Último año sin píldoras del día después (que tienen muchas veces un efecto abortivo oculto). Hay 60.000 abortos anuales. Abortan un 7,5 por mil de las mujeres menores de 20 años.

Año 2001

El Gobierno de Aznar legaliza, con cierto control, la píldora del día después, aunque estudios en otros países demuestran que en ninguno ha reducido el aborto quirúrgico. Este año se reparten 160.000 píldoras del día después y el aborto sigue creciendo: 70.000 abortos. Abortaron un 8,26 por mil de las mujeres menores de 20 años.

Año 2004

El PSOE de Zapatero llega al poder. Acaba la época de Aznar: durante su gobierno el aborto pasó de una tasa del 5,7 cada mil mujeres en edad fértil a una del 9; de 51.000 a 85.000 abortos anuales. Por primera vez suenan el nombre de Ginemedex y las clínicas del doctor Morín: el "Sunday Telegraph" graba con cámara oculta cómo en Barcelona se aprueban abortos muy tardíos con formularios prefabricados. La Generalitat se limita a una inspección de rutina sin consecuencias.

Año 2005

El control supuestamente estricto de la píldora "del día después" hace tiempo que no es nada estricto. Este año se reparten 500.000 píldoras del día después: hay 91.000 abortos. Abortaron un 11,5 por mil de las mujeres menores de 20 años.

Año 2006

Después de décadas insistiendo en que la anticoncepción reducirá el aborto, la industria del aborto ya habla abiertamente de que el aborto siempre estará en la sociedad para compensar los fallos de la anticoncepción. Este año, según un estudio del equipo Daphne, ya usan anticonceptivos el 80% de las mujeres en España: pese a eso se producen 112.000 abortos.
El mantra "a más anticoncepción menos aborto" no se cumple.

Año 2007

En noviembre, lo nunca visto antes: la Guardia Civil detiene al doctor Carlos Morín. Empieza el proceso por aborto más importante de la historia de España. Las televisiones hablan de trituradoras de fetos. La prensa de papel, que nunca hablaba de la industria del aborto, publica historias escabrosas: ¿qué se hace con los cuerpos de los bebés? El coladero legal queda al descubierto. La patronal del aborto se asusta: la vieja ley de 1985 no es suficientemente segura para su negocio y pide a Zapatero una ley de plazos, de aborto "sin causa". Este año hay 112.000 abortos, una tasa del 11,5 por cada mil mujeres de edad fértil.

Año 2009

Zapatero liberaliza la píldora del día después, que ya se daba con facilidad en la práctica. La sociedad española está más activa que nunca contra el aborto, se multiplican las iniciativas y se consolidan otras que funcionaban durante años. Este año el aborto se reduce un poquito: hay 111.000.

Año 2010

Este año 2010, aunque debido a la crisis ya han vuelto a su país muchas mujeres emigrantes jóvenes (un colectivo que recurre más al aborto por su precariedad) se producen 113.000 abortos.

Año 2011

Primer año completo de "Ley Aído". Se reparten unas 700.000 píldoras del día después: hay 118.000 abortos. Después de 10 años, estas píldoras no han reducido el aborto entre las chicas más jóvenes: abortaron un 13,6 por mil de las mujeres menores de 20 años (cuando el gobierno de Aznar empezó a repartirlas en 2001 era un 8,6).

Año 2012

Ya gobierna el PP de Mariano Rajoy. Alberto Ruíz Gallardón, como ministro de Justicia, habla en numerosas ocasiones de cumplir el "compromiso del programa" y adecuar la legislación sobre aborto al Tribunal Constitucional.
En verano declara en una entrevista a La Razón: "El TC estableció una doctrina con relación a cómo debe regularse la protección del concebido y ha establecido que no siendo un valor absoluto la vida del concebido, y que hay supuestos en los que, entrando en conflicto con otros conflictos, el legislador opte por uno u otro, no es tampoco un valor que pueda ser desprotegido, que es, literalmente, lo que ha establecido una ley de plazos. Por tanto, la legislación volverá a un sistema de supuestos, que no será exactamente el que estaba vigente con anterioridad a la ley de plazos, porque la experiencia nos demuestra que algunos de esos aspectos deben ser revisados". A finales de 2013 aún se desconoce el número de abortos de 2012.

Total de abortos legales:

España acumula más de 1,7 millones de abortos, tres veces más que cuando era ilegal. Total de muertes por aborto legal: 6 por cada 100 mil.

4.- Conclusiones

Existen serios argumentos, biológicos y fisiológicos, para considerar al embrión humano como "persona". Si el legislador quiere evitar que las nuevas técnicas de reproducción artificial lo reduzcan al estado de "cosa", el único medio de que dispone es de reconocerlo como "persona" en sentido jurídico, sancionando las conductas dañosas a su respecto.

El magnificar el problema manipulando las estadísticas, son unas maniobras deleznables y merecen el rechazo de la sociedad en pleno.

Referencias

·         De Lora, Pablo, Memorias y frontera, el desafío de los derechos humanos. Alianza, Madrid, 2006; Laporta, Francisco, "El concepto de derechos humanos". Doxa N° 4, 1987; Peña, Carlos, "Sobre el Concepto y el Fundamento de los Derechos Humanos".

·         Cuadernos de Análisis Jurídico, N° 27, Universidad Diego Portales, Santiago, 1993 y Villavicencio, Luis, La Constitución y los Derechos Humanos, Cono sur, Santiago, 1998.


·         Laporta, Francisco, "El concepto de derechos humanos". Doxa N° 4, 1987, p. 39.


·         De Lora, Pablo, Memorias y frontera, el desafío de los derechos humanos. Alianza, Madrid, 2006, p. 120.

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